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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 174
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 174
Si el Juez de primera instancia otorgó el beneficio de la condena condicional, y sólo el procesado apeló, pues el Ministerio Público consintió la sentencia, el tribunal de apelación sólo debe ocuparse de los agravios expuestos por el apelante y de ningún modo suplir la inactividad del Ministerio Público, pues al hacerlo, causa un notorio perjuicio al acusado, por lo que debe otorgársele la protección federal para el efecto de que el tribunal dicte nueva sentencia en la que se otorgue el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 1763/44. Reyna Castro Felipe. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.