Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306013
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 177
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 177
Si aparece que no se aportó ninguna prueba para determinar la capacidad económica del inculpado, ni éste, al rendir su preparatoria, ni en sus diversas declaraciones, señaló el salario que gana, carece de base la sentencia en cuanto fija la reparación del daño, sin atender a la capacidad económica del quejoso, y procede conceder la protección federal para el efecto de que se haga ese estudio.
Precedentes
Amparo penal directo 8706/43. Franco Wenceslao. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.