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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 179
PRUEBAS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 179
Tanto el Código de Procedimientos Penales vigente en Nayarit, como el del Distrito y Territorios Federales, ordena que cuando alguna de las partes en el proceso, quiera promover alguna prueba, lo hará al ser citada para la vista, pero dentro de tres días, si la notificación se hizo por instructivo, expresando en tal ofrecimiento, el objeto y la naturaleza de dicha prueba y si la solicitud la hace después de dicho término, la autoridad responsable obra correctamente al desechar la prueba por extemporánea pues la Corte ha sostenido que la fracción V del artículo 20 constitucional, no determina, en manera alguna, que las pruebas en el proceso deben recibirse en todo tiempo y a voluntad del acusado, sino en el tiempo que la ley respectiva conceda al efecto.
Precedentes
Amparo penal directo 6466/43. Chan Andrade Felipe. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.