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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 316
IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 316
Si el acusado, tras de haberse apoderado de un coche, causó daños en la propiedad ajena, como conforme al artículo 60 del Código Penal del Distrito, este delito se castiga sólo con pena corporal o privación definitiva en el ejercicio de la profesión u oficio relativos, pero no con pena pecuniaria, si se agrava la pena del robo por la acumulación del daño en propiedad ajena, se hace una indebida aplicación de la ley en perjuicio del acusado, debiendo concedérsele el amparo para que se considere el delito de daño en propiedad ajena por imprudencia y que la agravación relativa a la acumulación sea solamente con el aumento de la pena corporal.
Precedentes
Amparo penal directo 6581/44. Márquez Martínez Eleno. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo Fernández. La publicación no menciona el nombre del ponente.