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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 321
ROBO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 321
Si no se demuestra que hubiere un faltante en los fondos municipales de los que se dice se apoderó el acusado, por haberlo declarado así los peritos nombrados, se llega a la conclusión forzosa de que ni la existencia del delito ni la responsabilidad del acusado quedaron comprobadas, a lo que no se opone la forma ficta de comprobar el cuerpo del delito, por medio de testigos que declararon sobre la preexistencia y propiedad de la cosa que se dice robada, porque tal elemento, necesario e indispensable para la legalidad del auto de formal prisión, queda sujeto a su corroboración o contradicción, que de manera evidente resulte de lo actuado. Tampoco puede considerarse que el robo existió en grado de tentativa, si el acusado confiesa que abrió varias veces la caja fuerte de la Tesorería Municipal, pero por mera curiosidad y sin apropiarse de los fondos que en ella se encontraban.
Precedentes
Amparo penal directo 5956/44. Muñúzurri Carlos. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo Fernández. La publicación no menciona el nombre del ponente.