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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 326
SERVICIO MILITAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 326
Si el Juez de Distrito sobresee en el amparo respectivo y los agravios invocados en la revisión, no se contraen a los fundamentos invocados por el Juez para dictar el sobreseimiento, sino que se refieren al fondo de la cuestión, como esa materia, no fue motivo de la sentencia, precisamente por no haberse tocado en atención al sobreseimiento, debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4498/44. Mauricio Lorenzo y coagraviados. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo Fernández. La publicación no menciona el nombre del ponente.