Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306021
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 337
LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 337
Si se solicitó la inspección del libro de actas de una compañía, esta diligencia no pudo cambiar la naturaleza jurídica que corresponde a cualquiera de las actas existentes en ese libro, pues el efecto de prueba plena que tiene la inspección judicial, sólo versa, en el caso, sobre el hecho indudable de que el Juez a quo vio, en el libro una acta de determinada fecha; pero de ninguna manera que lo que en ella se asienta sea una verdad ni que produzca prueba plena. La circunstancia de que en el libro de actas aparezca un sello y la rúbrica de un notario, en una acta levantada con posterioridad, no determina nada respecto de la autenticidad de un acta anterior, si no se precisa la intervención que tuvo el notario, ni se puede llegar a la conclusión de que los actos delictuosos se verificaron en determinada fecha, para que comenzara a producirse el fenómeno de la prescripción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 242/44. Cardinale Mario. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo Fernández. La publicación no menciona el nombre del ponente.