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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 336
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 336
El tribunal de alzada sólo puede resolver la procedencia de los agravios expresados por el apelante, pero no analizar las cuestiones extrañas, como es la falta en el escrito de querella, de las huellas digitales de quien lo presentó. Aun cuando el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales inviste al tribunal de apelación en el pleno conocimiento del asunto, es claro que las facultades que por esta disposición sume, son en relación exclusivamente con el punto debatido, de manera que no puede tocar cuestiones que no le han sido planteadas y de las que no puede examinar ni el pro ni el contra; máxime, sino hay decisión sobre el particular en primera instancia, pues se llegaría al absurdo de que el acusado fuera juzgado directamente en apelación, suprimiéndose en el proceso el primer grado del conocimiento, atribuido al Juez de la causa y la Sala respectiva procede correctamente si manda devolver los autos al juzgado de su origen, para que pronuncie la sentencia relativa al definir el punto omitido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 242/44. Cardinale Mario. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo Fernández. La publicación no menciona el nombre del ponente.