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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 561
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 561
El artículo 348 del Código Penal de Jalisco, establece que hay fraude cuando alguien se haga servir alguna cosa o admite un servicio de cualquier establecimiento comercial y no pague su importe. Pero es indudable que el espíritu de esa disposición es castigar al individuo que de una manera deliberada y con toda intención, sabiendo que no puede o no quiere pagar el servicio que se le preste, o la cosa que consuma, se los haga proporcionar. En otros términos, la figura delictiva de que se trata, es de las que requieren lo que los tratadistas llaman dolo especial, y si aparece que el acusado estuvo alojado y recibiendo alimentos en una casa de huéspedes; que cubrió el importe de las mensualidades convenidas, por algún tiempo, y que también hizo algunos abonos a cuenta de la cantidad que quedó adeudando, todo esto significa que no tenía la intención de no pagar los servicios que se le prestaron, ni suspendió los pagos de manera deliberada, y por lo mismo, el auto de formal prisión que se dicte contra el acusado por el delito de fraude, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2962/44. Ibarra Calderón César. 6 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.