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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 619
SUSPENSION MEDIANTE REQUISITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 619
Si la autoridad responsable declaró que no ha surtido efectos la suspensión, en virtud de que transcurrieron más de cinco días desde la fecha del auto relativo, sin que la parte interesada hubiera cumplido con los requisitos que se le fijaron para que se pudiera proveer a la suspensión, resulta ilógico que la autoridad responsable declare que la suspensión no ha surtido efectos, pues no puede dejar de surtirlos una suspensión que no ha sido decretada.
Precedentes
Queja en amparo civil 189/44. Irigoyen y Cervantes Juan y coagraviados. 7 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.