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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 641
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 641
El párrafo segundo del artículo 56 del Código Penal, consigna un caso de excepción a la no retroactividad, basado en la ley posterior más benigna, y que no contraría la garantía del artículo 14 constitucional, por ser más benéfica para el acusado, debiendo en consecuencia, ser establecida de oficio por la autoridad.
Precedentes
Amparo penal directo 3518/44. Orozco Almazán Roque. 9 de octubre de 1944.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.