Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306031
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 646
PERDON DEL OFENDIDO, EN EL ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 646
Aun cuando el perdón del ofendido, tratándose de un delito de querella necesaria, no haya sido considerado en la alzada, porque se tuvo por otorgado formalmente cuando ya no podía operar, por haber formulado sus conclusiones el representante social, ello no obstante y atenta la circunstancia de que el derecho penal, con una preponderancia absoluta sobre las otras ramas jurídicas, atiende antes que a simples formalismos, a la realidad de los hechos, si de las probanzas aducidas por la defensa, se llega a la convicción de que el perdón fue otorgado por el querellante con antelación a la fecha en que el Ministerio Público formuló sus conclusiones, teniendo en cuenta que en los delitos de querella necesaria, el perdón del ofendido impide la continuación del procedimiento y consecuentemente, la formulación de una sentencia condenatoria, debe otorgarse el amparo para el efecto de que la jurisdicción responsable reconozca la cesación del procedimiento en contra del reo, desde la fecha en que la parte ofendida le otorgó su perdón y declare extinguida la acción penal correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 7816/43. López Arriaga Lauro. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.