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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 853
TESTIGOS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 853
No porque los testigos hayan intervenido en la riña en que se cometió el delito carecen de todo valor probatorio sus declaraciones, porque el hecho de que no tengan carácter de testigos, no significa forzosamente que lo que depongan debe desecharse, cuando sus atestados estén corroborados por otras constancias del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 4816/44. Rodríguez Díaz Nieves. 10 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.