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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 950
ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 950
De acuerdo con el artículo 568 del Código Penal, el que dispare sobre alguna persona una arma de fuego, o la ataque de otra manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia, pueda producir como resultado la muerte, sufrirá por ese solo hecho la pena correspondiente al homicidio frustrado. Ahora bien, si el quejoso, durante una contienda, tiró de golpes a su contrario con un cuchillo, arma que según la versión del mismo no era en realidad un cuchillo, sino un pedazo de "cincho" con el que pretendió amedrentar a su contrincante, es claro que en tales circunstancias existió el ataque peligroso que se le imputa, desde el momento que usó una arma que, por su propia naturaleza, puede producir como resultado la muerte; por lo que tiene que establecerse la comprobación de esa especie criminosa, lo mismo que la presunta responsabilidad del inculpado, derivada de las constancias de autos, motivo por el que se debe confirmar el fallo recurrido y negársele el amparo contra la resolución que lo declara bien preso por el delito de ataque peligroso consignado en el artículo 568 mencionado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5369/44. García Sandoval José. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.