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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1056
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, QUE SON PARIENTES DE LA VICTIMA DEL DELITO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1056
Las declaraciones claras y categóricas de la esposa e hija de la víctima, en que hayan atribuído al quejoso la comisión del delito de homicidio, hacen prueba plena, de acuerdo con lo que establece el artículo 371 del Código de Procedimientos Penales de Tabasco; sin que obste el parentesco que ligaba a esas personas con el sujeto pasivo del delito, pues no por ello quedan comprendidas en la inhabilidad que señala el artículo 280, fracción IV, del código citado, en virtud en que este precepto se refiere a los testigos parientes de la parte que los presenta, máxime si esas declaraciones están corroboradas, en parte, con las disposiciones de otros testigos; aparte de que debe considerarse que las personas indicadas tienen interés en que se castiguen a los verdaderos culpables del homicidio, y no a terceras personas.
Precedentes
Amparo penal directo 6849/44. Pérez Cándido. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.