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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1058
TESTIGOS SINGULARES EN EL PROCESO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1058
Conforme al artículo 376 del Código de Procedimientos Penales de Tabasco, un solo testigo, por caracterizado que sea y aunque ninguna tacha se hubiera puesto, no hace prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo 6119/44. Jiménez Valle Santana. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.