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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1065
PRUEBAS EN EL AMPARO, NEGATIVA DEL JUEZ A RECIBIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1065
Si bien es verdad que la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción V del artículo 20 constitucional, previene que las autoridades judiciales están obligadas a recibir las pruebas que ofrezca el inculpado o su defensor, también lo es que no procede la reposición del procedimiento, cuando las pruebas que se ofrezcan no tiendan a aclarar debidamente un punto procesal que no esté dilucidado, ya que sería ocioso e inútil mandar practicar una prueba que tienda a demostrar un hecho que ya conste en el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 6188/44. Serrano Ruiz Andrés. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.