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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1078
DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1078
Si el Ayuntamiento de Campeche, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 44, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Interior del Estado de Campeche, negó al quejoso el permiso necesario para realizar una construcción, y el agraviado continuó dicha construcción, no obstante que se le apercibió para que la suspendiera, es inconcuso que incurrió en el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, y no solamente a una falta de carácter administrativo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5419/44. Marrero Enríquez Emilio. 13 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.