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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1147
ASEGURAMIENTO DE BIENES OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1147
Es cierto que no debe subsistir el aseguramiento de bienes decretado sobre el objeto del delito, cuando se resuelve por el Juez del proceso, que no está comprobado el cuerpo de ese delito; pero esto que es perfectamente lógico, sólo puede aplicarse cuando hay una resolución firme que ha causado ejecutoria y que así lo declare; y si el recurrente afirma que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra el fallo que declaró no haber delito que perseguir, es claro que estando sub judice tal acuerdo, no es posible considerar que surta los efectos indicados, es decir, que no sea necesaria la subsistencia del aseguramiento que ya se decretó y ejecutó en determinados bienes y que ahora se manda levantar, como consecuencia de lo declarado en el acuerdo respectivo, de manera que si está pendiente de resolverse si en la resolución que declaró que no está comprobado el cuerpo del delito, es o no legal, es claro que pueda causarse algún perjuicio de difícil reparación a la persona que aseguró determinados bienes, como objeto del delito que se investiga, y esto debe evitarse por medio de la suspensión, porque en esas condiciones, se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5550/44. Martínez B. Agustín y coagraviada. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.