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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1190
SUBARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1190
Si se declaró rescindido un contrato de arrendamiento de una finca, y el demandado subarrendó ese inmueble al quejoso, pero confesando que el contrato de arrendamiento había expirado y no obstante, había continuado en el uso y goce de la finca arrendada, sin oposición alguna de la parte arrendadora, no es correcto que el Juez de Distrito considere que con el contrato de subarrendamiento, el quejoso probó el interés jurídico que tiene para solicitar la suspensión, pues ya se ha dicho que es necesario demostrar el interés legítimo, o sea, el interés que la ley protege, para que pueda apreciarse si el acto reclamado puede afectar a una persona que se ostenta como extraña al procedimiento respectivo y si en el caso, se siguió juicio de rescisión de contrato, en la que se condenó al ocupante del inmueble a su desocupación, y el demandado pidió amparo directo obteniendo la suspensión mediante fianza, pero como el tercero dio contrafianza, se declaró sin efecto esa suspensión, quedando en posibilidad de ejecutarse la sentencia respectiva, y entonces el quejoso pidió amparo alegando y probando que es subarrendatario, como no consta ni está probado en autos, que el arrendatario esté facultado para subarrendar, y por otra parte, el subarrendamiento se hizo después de que había ya expirado el término del contrato, ello indica la falta de interés legítimo al solicitar la suspensión, y en esa virtud, puesto que no basta para acreditarlo ese contrato de subarrendamiento, presentado por el quejoso, debe negarse la suspensión que solicitó por no estar satisfecho el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, por no poderse apreciar el perjuicio que pudiera causarse al promovente, con la ejecución del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6742/44. Romo Juárez Antonio. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.