Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306057
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1215
CONFESION DEL ACUSADO, MENOR DE EDAD, VALIDEZ DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1215
Estando comprobados plenamente el cuerpo del delito, la confesión hecha por persona mayor de catorce años, con pleno conocimiento, y sin coacción, ni violencia, de hecho propio y que se hizo no sólo ante la Policía Judicial que practicó las primeras diligencias sino ante el Juez de la causa y reiteradas veces y contra la que no existen otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil, reúne todos los requisitos de que habla el artículo 146 del Código de Procedimientos Penales aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 5599/44. Sánchez Odilón. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.