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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1221
ARBITRIO JUDICIAL, JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1221
Si la autoridad responsable no hizo las consideraciones necesarias para fundar su arbitrio, en los términos señalados por el artículo 41 del Código Penal del Estado de Coahuila, al fijar la pena que debe sufrir el procesado, según lo exigen los artículos 14 y 16 constitucionales, deba ampararse al quejoso contra la sentencia que reclama, aunque únicamente para el efecto de que la autoridad responsable, en su nueva sentencia, obre en la forma que se acaba de indicar, fundando y motivando debidamente su arbitrio judicial en la fijación de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 5473/44. Belmonte Márquez Manuel. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.