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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1225
ESTUPRO, COMPROBACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1225
El dictamen rendido por un solo médico es bastante para comprobar el hecho que es materia del mismo, porque aunque el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, exija que el dictamen médico sea expedido por dos facultativos, esta exigencia que tiende únicamente a perfeccionar el procedimiento, debe llenarse durante la instrucción del proceso, pues no es indispensable que se vea completa dentro del término de setenta y dos horas, que la misma ley concede para dictar el auto de prisión preventiva, ya que no hay disposición expresa en este sentido; pero si aparece que el acusado obró con violencia, no existen la seducción ni el engaño, que conforme a la ley, caracterizan el delito de estupro.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3413/44. De la Vega Angeles. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.