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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1322
SUPREMO TRIBUNAL MILITAR, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1322
En el artículo 421 del Código Penal Militar, se estatuye que los funcionarios y empleados serán responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, ya sean éstas permanentes o accidentales; por tanto, si en forma accidental, lo que supone abandono posterior del empleo, se comete uno de esos delitos, el procedimiento respectivo queda sujeto a tales disposiciones. Basta pues, que el delito se cometa durante el ejercicio del encargo, para que surja en forma privativa la competencia del Supremo Tribunal Militar, independientemente de las actividades posteriores del reo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2010/44. Rangel Martínez Constanzo. 17 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.