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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1412
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA PENAL (INFORMES DE LOS APREHENSORES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1412
Según el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión, para ser tal, debe verificarse ante el funcionario de la Policía Judicial que practique la averiguación previa, o ante el tribunal que conozca del asunto, y el informe rendido por unos agentes, en que afirman que el acusado confesó su culpabilidad, debe considerarse como base de una prueba testimonial, pero de ninguna manera, aceptar que la afirmación de dichos aprehensores, contenga una confesión del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 7001/44. Rosales González Tomás. 18 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.