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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1434
CAREOS, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1434
Es infundado el agravio expresado en el sentido de que no se practicaron careos, esto fue debido a que no eran necesarios, por tratarse de un delito cometido por los acusados, quienes confesaron ampliamente la forma en que lo consumaron, coincidiendo en sus respectivas declaraciones, acerca de la realización de dicho delito.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 4910. Indice Alfabético. Amparo directo 5958/44. Maldonado Ausencio. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Tomo LXXXII, página 1434. Amparo penal directo 6432/44. Guerrero Díaz Marcos. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Ponente: José Rebolledo.