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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1436
PRUEBAS, NEGATIVA DEL JUEZ A RECIBIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1436
Como el artículo 160 de la Ley de Amparo, en su fracción VI, establece que se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, y siendo la identificación de una persona, materia de la prueba testimonial, si el quejoso negó la identidad de un testigo de cargo y ofreció al efecto prueba testimonial en tiempo y forma legales, y no se le aceptó, existe violación del procedimiento que le produjo indefensión.
Precedentes
Amparo penal directo 6517/44. Méndez Celerino Antonio y coagraviado. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.