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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1445
CUERPO DEL DELITO DE AMENAZAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1445
No está acreditado el cuerpo del delito de amenazas, si el único elemento de prueba que al respecto existe, es la declaración del querellante, la que puede considerarse corroborada por la declaración de un testigo, la cual no comprende el acto mismo de la amenaza, sino uno posterior a él.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6340/44. Castro Luis. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 59, jurisprudencia 21/85, bajo el rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE."