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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1705
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1705
La simpaticomía no constituye una enfermedad mental que impide conocer el alcance de los actos que se realizan, ni el predominio del sistema simpático sobre el vago, no incapacita mentalmente, aunque sí tiene influencias sobre las reacciones psicomotrices. Ahora bien, si la enfermedad del reo no le origina como excluyen los médicos-legistas un estado de inconsciencia de sus actos, ni tampoco tiene el carácter de trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, circunstancias únicas en las que operaría la excluyente del artículo 15, fracción II, del Código Penal, máxime, si en el proceso se demuestra una coordinación normal de las ideas y una apreciación justa de los móviles que le llevaron a cometer la infracción, no puede considerársele liberado de responsabilidad penal.
Precedentes
Amparo penal directo 6438/44. García Ramírez Luis. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.