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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1830
SUSPENSION EN MATERIA PENAL, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1830
Si el que pide la suspensión, al solicitar ésta, se encuentra bajo libertad caucional, en esa situación jurídica debe continuar y no puede aumentarse la fianza, ya que la suspensión de plano de la sentencia que se reclama, produce el efecto de que las cosas permanezcan en el estado que guardaban al solicitarse, sin perjuicio de que si el que obtuvo la suspensión no cumple con alguna de las obligaciones que se le impusieron al concedérsele la libertad caucional, se revoque ésta de acuerdo con lo prevenido por el artículo 413 del Código Federal del Procedimientos Penales.
Precedentes
Queja en amparo penal 586/44.Córdova Berzunza Ismael. 21 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.