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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1836
ACTO RECLAMADO, PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1836
Si se desecha la demanda de amparo por lo que hace a uno de los actos reclamados, es claro que el Juez responsable no estuvo en la obligación de informar respecto de tal acto, y en esa virtud, no es aplicable el artículo 132 de la Ley de Amparo, para considerar presuntivamente la existencia del acto.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7379/44. Cervantes Sánchez Francisco y coagraviada. 21 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.