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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1846
SUSPENSION, DEBE DECRETARSE A INSTANCIA DEL AGRAVIADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1846
Conforme a los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo, cuando se trate de sentencias dictadas en juicio del orden civil, la suspensión se decretará a instancia del agraviado y surtirá sus efectos si otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero, a menos que la otra parte dé confianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban, si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes; pero si el promovente del amparo, no solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia reclamada, es inconcuso que la autoridad responsable al concederla violó los citados artículos.
Precedentes
Queja en materia civil 106/44. Hernández Heliodoro. 21 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.