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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1872
SUSPENSION PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1872
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución por virtud de la cual se niega la revocación del auto que mandó ejecutar sin caución, el auto apelado, que revocó el nombramiento de albacea hecho con anterioridad a favor de la quejosa, omitiendo el agravio en que se mandó ejecutar una resolución apelada, sin haberse otorgado la caución que ordena la ley, cuando se admite la apelación en el efecto devolutivo, lo que el interesado afirma ser una violación de disposiciones de orden público, como son las que norman el procedimiento, debe concederse la suspensión, con el objeto de que no se lleve adelante el acuerdo que revocó el nombramiento de albacea del quejoso y se nombre en su lugar a otra persona, puesto que en último término a eso se reduce el efecto y consecuencia del acuerdo que negó la revocación solicitada por la quejosa, debiendo otorgar ésta, fianza de acuerdo con lo que dispone el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6740/44. Fregoso viuda de Juárez Virginia. 21 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.