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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1886
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1886
Si en un principio se negó el beneficio de la suspensión a la quejosa, de acuerdo con lo manifestado en el informe previo, del que aparece que la notificación se hizo a distinta persona del inquilino a quien debió notificarse, y posteriormente se ofreció prueba en la que se acredita que se mandó hacer esa notificación al expresado inquilino para que entregara las rentas que se reclaman, en ese concepto se acredita la existencia de un hecho superveniente que puede servir de base a la revocación, estando el caso comprendido dentro del artículo 140 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6739/44. Vega de Aranda Carmen. 21 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.