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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1891
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1891
Si existe la circunstancia de que en la declaración que hizo el quejoso ante el Juez del proceso, no otorgó previamente la protesta de decir verdad, haciéndose sabedor de las penas con que la ley castiga el falso testimonio, y esta circunstancia tampoco aparece comprobada en la declaración que se produjo ante el agente del Ministerio Público, la orden de aprehensión que se dicte por falsedad en declaraciones judiciales, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6338/44. Morante Rafael. 23 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.