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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1927
DEMANDA DE AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1927
Si el quejoso no expresa en su demanda, concepto de violación alguno ni indica las disposiciones legales que en su concepto haya infringido la autoridad responsable, pues sólo manifiesta que se violaron en su perjuicio, los artículos 14 y 16 constitucionales, no puede suplirse la deficiencia de la queja, por ser el amparo en materia civil, de estricto derecho, y debe negársele la protección federal solicitada.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 4983. Indice Alfabético. Amparo directo 4124/37. Manríquez Vicente. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo LXXXII, página 4983. Indice Alfabético. Amparo directo 5327/43. López viuda de Vera María. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Tomo LXXXII, página 1927. Amparo civil directo 2687/44. Padilla Alvarez Celso. 23 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.