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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1995
LIBERTAD BAJO FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1995
Si el Juez de Distrito sobresee respecto del amparo pedido contra el monto fijado para la libertad caucional por el Juez del proceso, porque el quejoso disfruta de la libertad que le fue concedida en el incidente de suspensión, considerando que esta circunstancia implica la cesación del acto reclamado, debe tenerse en cuenta que el Juez de Distrito, al poner al quejoso en libertad caucional en el incidente de suspensión, se sustituye para sólo este efecto a la autoridad responsable y como tal facultad sólo existe y subsiste mientras está en vigor la suspensión que, como incidental sólo prevalece mientras se encuentra en tramitación el juicio de amparo, hasta ser resuelto en lo principal y como extinguido el amparo por los medios legales, se extingue también el procedimiento cautelar que la suspensión implica, al reingresar el reo a la prisión y querer hacer uso del beneficio de la libertad caucional, éste tiene que regirse forzosamente por el auto en que se lo conceda el Juez del proceso, y si el mismo, para fijar el monto de dicha fianza no toma en consideración la gravedad y circunstancias del delito, y las condiciones económicas del acusado, y le exige una fianza que no puede otorgar por su condición de pobreza, con esto restringe y hace nugatoria la garantía establecida en el artículo 20 constitucional. Cierto es que el monto de la fianza debe fijarse por el Juez del proceso, en uso de sus facultades exclusivas, pero esto no implica que quede relevado de razonar su arbitrio, y si no lo hace, procede conceder el amparo, para que el Juez señale una fianza proporcional y en armonía con las disposiciones del Código de Procedimientos Penales aplicable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5730/44. Lozano Juan. 24 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.