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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1997
LENOCINIO DE LOS DUEÑOS DE HOTELES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1997
Si el acusado de lenocinio se limitaba a cobrar el alquiler de las habitaciones de su hotel, de acuerdo con las tarifas establecidas para el público, sin que tuviera participación alguna en el dinero que obtenían las meretrices por sus actos ilícitos, como el artículo 207 reformado del Código Penal del Distrito Federal, en su fracción III, exige como elemento esencial del delito de lenocinio, el que se administre un lugar de concurrencia expresamente destinado a explotar la prostitución, si el administrador del hotel no obtiene beneficios por ese concepto, sino por el alquiler de las habitaciones, en ausencia de otros elementos, no existe indicio alguno de responsabilidad para él, por el delito de lenocinio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6168/44. Ceballos Díaz Angel. 24 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.