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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2031
AUDIENCIA EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2031
La circunstancia de que algunas actuaciones del proceso aparezcan firmadas únicamente por el Juez, sin la autorización del secretario, no basta para conceder el amparo, si se atiende a que la audiencia se celebra con la asistencia de las partes y si esta diligencia, así como el fallo de primera instancia, aparecen debidamente suscritos por el Juez y por el secretario, el vicio de nulidad de actuaciones que pudo existir, se encuentra purgado por las actuaciones posteriores.
Precedentes
Amparo penal directo 4967/44. Ibáñez Jesús Nemesio Ismael. 25 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 50, jurisprudencia 27/85, bajo el rubro "ACTUACIONES JUDICIALES.".