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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2037
ABANDONO DE PERSONA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2037
La circunstancia de que el individuo separado, de hecho, de su esposa, por haber abandonado ésta el hogar, refugiándose en el de sus padres, deje de proporcionarle las cantidades necesarias para el alimento de la misma y de sus hijos, no implica la comisión del delito de abandono de personas, cuando el acusado demuestra que suspendió la ministración del dinero, por carecer de trabajo, pues el citado delito sólo puede configurarse cuando las víctimas del abandono quedan expuestas a los peligros que entraña un verdadero desamparo.
Precedentes
Amparo penal directo 7574/44. Góngora Domínguez Marcelo. 25 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.