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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2045
MENORES, ENCARCELAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2045
No es necesario que en el auto de formal prisión se haga el señalamiento del lugar en que el menor acusado deba quedar sujeto a los efectos materiales de la prisión preventiva, pues esto puede hacerse por resolución posterior del juzgado y si no se hizo en aquel auto, tal circunstancia no puede implicar violación de garantías, porque el formal encarcelamiento se rige sólo por lo preceptuado en el artículo 19 constitucional, norma que precisa cuáles son los requisitos indispensables para que pueda ser decretada toda prisión preventiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4715/44. Martínez García Carlos. 25 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.