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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2074
NOTIFICACION POR ESTRADOS, EN LOS PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2074
La notificación que ordena que se ponga el proceso a la vista de las partes, no es apelable y, por consiguiente, no debe notificarse personalmente, sino que es legal la notificación que se hace por estrados, ya que según lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimientos Penales, cuando el tribunal considere agotada la averiguación, mandará poner el proceso a la vista del Ministerio Público, por tres días, y por otros tres a la del acusado y su defensor, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los quince días siguientes al en que no se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba, y transcurridos o renunciados los plazos, o si no se hubiere promovido prueba, el tribunal, de oficio, declarará cerrada la instrucción.
Precedentes
Amparo penal directo 830/43. Urendain Quiroz Eusebio. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.