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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2077
DESPOJO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2077
El artículo 371 del Código Penal de Coahuila, admite dos formas de comisión del delito de despojo: primero, cuando alguno, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas o furtivamente, o empleando amenazas o engañando o aprovechándose de la falta de vigilancia, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; y segundo, cuando alguno de propia autoridad, y haciendo uso de los medios indicados anteriormente, ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no permita, por hallarse en posesión de alguno que ejerza actos de dominio y se lesionen derechos legítimos del ocupante. Esta última modalidad del delito tutela esencialmente el derecho de posesión poniéndolo a salvo de ultrajes del propietario, inclusive, pero no puede considerarse que existe el delito de despojo, cuando la ocupación fue pacífica y sin oposición de ningún género, o cuando los locales ocupados por el quejoso, no lo hayan estado por otras personas a quienes se lesionó en su derecho de ocupación; máxime, si ésta la hizo el inculpado, en representación de una persona moral de quien era apoderado, y que tenía derecho de ejecutar los actos que se atribuyen a su mandatario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 693/43. Vizcarra Gabino. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.