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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2313
SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2313
No es exacto que el quejoso haya dejado de estar a disposición de una Sala del Tribunal Superior, en virtud de que, cumplimentando una ejecutoria de la Suprema Corte en amparo anterior, el reo quedó a disposición del Departamento de Prevención Social, pues conforme al artículo 171 de la Ley de Amparo, dicha Sala debió decretar de plano la suspensión de la sentencia reclamada; y decretada la suspensión de plano, no se ejecutará dicha sentencia, es decir, el acusado no se encontrará a disposición del citado departamento, sino que quedará a disposición de la Suprema Corte, por mediación de la propia autoridad responsable, en los términos expresamente prevenidos por el artículo 172 de la Ley de Amparo; y si la pena impuesta al quejoso no excede de cinco años de prisión, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, debe la Sala responsable concederle su libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 611/44. Martínez Valle Rafael. 28 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.