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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2313
QUEJA PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2313
Tratándose de amparo directo, no es aplicable la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, que se refiere a amparos indirectos, sino, en todo caso es aplicable la fracción IX del citado artículo 95; pero cualquiera que sea la disposición legal aplicable, no compete a la Sala responsable, determinar si el recurrente debió interponer queja por exceso o defecto de ejecución de la ejecutoria anterior, y no amparo directo, pues ello corresponde al presidente de la Suprema Corte, o en su caso, a la Sala de la misma, que llegue a conocer del asunto.
Precedentes
Queja en amparo penal 611/44. Martínez Valle Rafael. 28 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.