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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2317
SUSPENSION PROCEDENTE, AUNQUE EL ACUSADO ESTE A DISPOSICION DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2317
Conforme los artículos 171 y 172 de la Ley de Amparo y 20, fracción I, de la Constitución Federal, la autoridad responsable debe decretar de plano la suspensión de la sentencia reclamada y, atenta la pena impuesta al recurrente, en la propia sentencia, concederle su libertad caucional, de conformidad con lo prevenido en el tercero de los citados artículos; y sin que sea jurídica la razón expuesta por una Sala del Tribunal Superior en el sentido de que, por virtud de un amparo anterior debidamente cumplimentado, el reo se encuentra a disposición del Departamento de Prevención Social y no tiene la misma Sala nada que suspender y por la misma causa no puede concederle su libertad caucional, pues por virtud de la suspensión de plano, que debió decretar, no se ejecutará la citada sentencia, es decir, el acusado no se encontrará a disposición del Departamento de Prevención Social, para cumplir la condena que se le impuso, sino que quedará a disposición de esta Suprema Corte, por mediación de la propia autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo penal 526/44. Linares Jiménez Tomás. 28 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.