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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2382
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2382
Si el acusado, como principal acreedor de varios deudores, recibió bienes que fueron embargados y rematados, entre los cuales naturalmente se encontraban los de su exclusiva propiedad, y la entrega se le hizo con el fin de que procediera a vender esos bienes y, al mismo tiempo, se le autorizó para aplicar su producto al pago de los distintos créditos que quedaron a cargo de un tercero, quien quedó facultado, en escritura anterior para aplicar de preferencia los primeros fondos al pago de los gastos que se hicieron y la acusación proviene de ese tercero, es indudable que el procesado obró con plena autorización de su acusador, y si no cumple debidamente con sus obligaciones, al aplicar el producto de la venta de los bienes que a la fecha ha enajenado, esto dará motivo a responsabilidades de índole civil pero no puede constituir la comisión del delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal directo 4534/44. Cons Angela. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.