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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2392
ORDEN DE APREHENSION INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2392
Si el hecho delictuoso que se atribuye al acusado se funda esencialmente en que se niega a pagar a su acusador, de acuerdo con lo estipulado en un contrato, determinada cantidad, y que por ello fue demandado en la vía civil, la orden de aprehensión que se dicte en el proceso abierto por los mismos hechos es inconstitucional y no es motivo para negar el amparo contra esa orden, el hecho de que otro de los acusadores no haya suscrito la demanda civil anterior, que dio motivo a la improcedencia de la acción penal, puesto que se trata de los mismos hechos, y por lo mismo, no puede juzgarse al quejoso dos veces por el mismo acto, ni puede considerarse que se trata de dos actos distintos, sólo porque sean dos los querellantes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4989/44. Morales Casimiro. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.