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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2399
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2399
Si los acusados otorgaron una escritura, sabiendo que existía incapacidad por parte de unos de los otorgantes y la falta de consentimiento del otro, como madre de aquél y posteriormente alegan como causa de nulidad de la escritura la menor edad de uno y la falta de consentimiento de la otra y a ese juicio de nulidad concurrió también el menor por haber adquirido la mayor edad, es evidente que en el caso hay datos bastantes para tener por comprobado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad de los acusados, puesto que uno de ellos enajenó el bien, sabiendo que no tenía derecho para hacerlo, no obstante que su incapacidad se le hizo ver por quien redactó la escritura y recibió el precio de su venta y en la misma responsabilidad incurrió la madre, porque aunque ella no fue quien enajenó el bien, concurrió a la comisión del delito que supone cometido por su hijo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5049/44. Pichardo viuda de Gómez Sabina y coagraviado. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.