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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2427
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2427
Si bien la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia sobre que es improcedente la suspensión contra el cumplimiento de las sentencias ejecutorias, tal tesis no es aplicable si la suspensión la pide persona extraña al juicio y si no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, al concederse la suspensión mientras se falla el amparo en los principal, debe concederse dicha medida, previa fianza que otorgue el solicitante, aun cuando sea el representante de la nación, según lo ha establecido la Suprema Corte en diversas ejecutorias.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7755/44. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito de Yucatán, representando a la nación. 30 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.